Hace poco, la diputada Corina Cano (que no tiene relación conmigo) presentó el anteproyecto de ley de «Identidad para Bebés fallecidos en el vientre materno», que básicamente busca cambiar la ley de registro civil para que en las actas de los libros de defunciones se inscriban las muertes que ocurren en el vientre materno.
A simple vista la diputada ha querido mostrar una inocencia falsa sobre la intención de esta iniciativa, pero la realidad es que hay mucha tela por cortar por la discordancia que el anteproyecto tiene con las normas panameñas —y con lo que se entiende como «persona natural»— y también por su trasfondo, que busca criminalizar a la mujer que sufre un aborto espontáneo y eliminar el aborto terapéutico que en Panamá existe desde 1982 y que admite las tres causales para acceder al derecho de interrupción del embarazo.
Explicado esto, lo primero sería aclarar que para registrar una defunción es necesario que se cumplan dos requisitos: que se trate de una persona natural y que haya una causa de muerte. La ley panameña dice en el Código Civil, entre los artículos 41 y 44, que la existencia de una persona natural se da solo a partir de su nacimiento, no antes. En otras palabras, y citando tal cual nuestra norma, se entiende como persona natural «el feto que viviere un momento siquiera desprendido del seno materno».
Además cabe aclarar que esta definición jurídica sobre quién es una persona natural es resultado de años de discusiones, cuya base era saber desde qué momento se le consideraba a otro un ser humano susceptible a adquirir derechos y contraer obligaciones. Sin embargo, y aun sabiendo lo anterior, la ley panameña es consciente de que «el que está por nacer» va a ser una persona natural desde el momento que nazca, y por lo tanto, las leyes de Panamá ya protegen a la posible persona natural y su bienestar. De hecho, nuestro Código Civil en su artículo 43 dice que un juez puede tomar providencias para proteger la existencia del «no nacido» y el Código de Familia en su artículo 493 explica que una mujer embarazada puede requerir la protección de su salud y «del que está por nacer», incluyendo la solicitud de pensión alimenticia prenatal.
Si igualmente revisamos nuestra norma civil, dice que «la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas», por lo que es incongruente registrar la muerte de un «no nacido» si nunca fue considerado una persona natural, es decir, alguien que nació. Así, que por más que la ley proteja la posible existencia del «no nacido», este carece de personalidad jurídica.
Por otro lado, hablar del derecho a la identidad de un «no nacido», por más que no se le otorgue derechos patrimoniales, entra en conflicto con el régimen legal que actualmente ampara a la mujer en Panamá que puede acceder a la interrupción del embarazo dentro de las tres excepciones que explica nuestro Código Penal, ya que indirectamente surge la pregunta: ¿desde cuándo se es persona? Y, por tanto, al tener esto en duda, se propicia a criminalizar a una mujer que pasa por un aborto terapéutico o que sufre un aborto espontáneo, señalándola como la causante de la muerte de ese «no nacido» vía intrauterina.
Por lo tanto, solicitar que se reconozca la identidad de un «nonato» a largo plazo conlleva al retroceso de los derechos de las mujeres y un riesgo a su libertad física, en vez de salvaguardarla o aliviar su dolor por la pérdida. Solo tenemos que recordar cómo en El Salvador hay mujeres en cárceles por haber perdido un embarazo, muchas que incluso se estaban cuidando y otras que ni siquiera sabían que estaban embarazadas.
Para hablar de este tema hay que remitirse a datos científicos, porque hemos sobreromantizado la maternidad y, por tanto, el hecho de estar en embarazada, cuando en realidad, biológicamente hablando, el estado de gestación tiene sus riesgos, como cualquier otro cambio de nuestros cuerpos. Según cifras globales de Planned Parenthood, del 10 al 20 por ciento de los embarazos terminan en abortos espontáneos y 8 de cada 10 de ellos ocurre dentro de los primeros tres meses de gestación, es decir, antes de las 15 semanas. Con esta información a la mano, pregunto: ¿en realidad es necesaria una ley como la que se está proponiendo o es otra estrategia para posicionar el discurso antiderechos sobre la mesa?
En Panamá no se le prohíbe a los padres de un «no nacido» que le den sepultura, no se les impide ponerle nombre —aunque quede en algún libro del Registro Civil— y tampoco se les restringe el derecho de reclamar sus restos en los hospitales; sin embargo, esto no quiere decir que el trato del personal de la salud no pueda ser más humano, por lo que, en todo caso, lo que debería proponerse es una ley que dé mayores garantías económicas, laborales y sociales a las mujeres gestantes, o incluso, la designación de fondos para la formación de médicos obstetras y plazas laborales suficientes en todas las áreas del país.
Destacar que no hay data que diga que registrar a un «no nacido» ayuda a la sanación de los padres por la pérdida. Es subjetivo decir hay padres que hubiesen querido eso cuando a otras personas jamás se les ocurriría que este sea el remedio para sobrellevar un duelo. Las leyes de un país no deben ser construidas con base en suposiciones y deben estar respaldadas por datos. En fin, no hay registros que sugieran la necesidad de crear una ley de esta categoría.
Para cerrar, es oportuno rescatar algo que menciono previamente: si esta ley no es necesaria, ¿para qué sirve? En la exposición de motivos queda claro que el propósito es posicionar el discurso antiderechos de los mal llamados grupos pro-vida, y esto, a su vez, queda en evidencia en el artículo 10 del anteproyecto de ley, que declara el 25 de marzo como el «Día del niño por nacer».
Reitero que nuestras leyes protegen al «no nacido». En Panamá está penalizado el aborto fuera de las tres causales y las penas son graves para los médicos que lo practiquen, pero el verdadero peligro de dar un paso hacia adelante con esta propuesta es la meta de estos grupos conservadores: penalizar los abortos espontáneos aunque esto sea contradictorio a la ética médica y humana.
Ninguna mujer debe ir a la cárcel por haber abortado. De por sí, no contamos con un sistema de educación que permita que las mujeres y adolescentes accedan a información que les permita tomar decisiones correctas sobre su cuerpo, por lo tanto, pasar este anteproyecto de ley, además de innecesario, condena a las mujeres más jóvenes y menos privilegiadas a vivir sin derechos fundamentales y con el continuo peligro de ser criminalizadas.
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¿Quién es Corina Rueda Borrero?
Recuerdas cuando Agustin Laje y Nicolas Marquez te destruyeron, yo si lo recuerdo